recho público como en el privado, con las solas restricciones que ese derecho establezca» (€La Nationalités, tomo ?, pág. 373).
Esa jurisprudencia, Pues, aunque en una pequeña parte, saca la cuestión del marco estrecho de la ciudadanía como una consecuencia inseparable de la naturalización, entendida sólo como el ejercicio de los derechos políticos, no obstante el amPlisimo sentido que en sus arts, 8? y 20 la Constitución le asigna, El argumento básico de que la función del voto no le ha sido otorgada a la mujer, impidiendo esa circunstancia su naturalización, puede en cualquier momento quedar como un recuerdo del pasado, si el Congreso en uso de sus facultades que le son propias, dictase la ley permisiva, y como nada se opone a ello, habrá que convenir, en principio, que es un derecho consagrado por la Constitución, pues, de lo contrario, sería repugnante a ella.
Finalmente, Exema. Cámara, el hecho que también pudiera presentarse como un razonamiento en contra, de que perdiéndose la ciudadanía de los extranjeros naturalizados por no enrolarse, de acuerdo a los arts. 2 y 16 de la ley 8129, demuestra «ue la mujer no puede adquirirla : pero es que los deberes y las consecuencias de la nacionalidad no son comunes, como sucede aún respecto de los originarios mismos, La mujer argentina tampoco está sometida a la prescripción del enrolamiento, sin embargo, pierde su nacionalidad, a cualquier efecto que El. por casarse con un extranjero. Como se vé, son diversas las situaciones que determina el derecho positivo interno de cada país por la distinta condición de las personas, Si de conformidad al gran principio de libertad y de igualdad civil, sancionado en el art. 19 de la Constitución Nacional, ningún habitante puede ser privado de que la ley no prohibe, no hay en qué fundar la negativa a la naturalización de la mujer extranjera.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:260
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