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Fallos: 147:250 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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den ser ejercitados dentro de los límites territoriales de la provincia. Los poderes del gobierno general y los de los Estados, aunque coexisten y son ejercidos dentro de los mismos límites territoriales, actúan separada e independientemente los unos de los otros, dentro de sus respectivas esferas (Cooley, «Constitutional Limitations», 7 edición, pág. 4, texto y nota 2).

Que en el ejercicio de los poderes que las provincias no han delegado o se han reservado, conforme al art. 104 de la Constitución, cada una de ellas es independiente de todas las otras y deben considerarse, entre sí, como Estados autónomos.

La regla general de la autonomía cede sólo ante los poderes delegados al gobierno de la Nación, o en todos aquellos casos en que la misma Conctitución ha convertido el territorio de la Nación para determinados efectos en un solo Estado, como ocurre, entre otros, con los con'cnidos en los preceptos de los artículos 7? y 8' y en el inciso 11° del art. 67.

Que ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio. La forma federal de gobierno, ha dicho esta Corte, supone la coexistencia de un poder general y de poderes locales que actúen en su esfera propia de acción y con imperio en toda la Nación el primero, y sólo en una provincia determinada el segundo, de manera que es dentro de sus respectivos límites que las últimas ejercen todo el poder no delegado al gobierno federal, con arreglo al art. 104 de la Constitución ( tomo 119 pág. 304 ; Bonaparte eversus' Tax Court 104 U. S, 592).

Que estos principios generales son de estricta aplicación al territorio de la Capital Federal, en sus relaciones con las demás provincias, pues aquel tiene tambi;n su gobierno local organizado por la propia Constitución (arts. 86, inciso 3" y 67, incisos 27" y 28).

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-250

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