stis beneficios, en virtud del principio general contenido en la primera parte del aludido art, 21.
«El recurrente sostiene que el Banco de Córdoba, por su carácter de Banco de Estado provincia, no está comprendido obligatorismente en las prescripciones de la ley N" 11.232 y 4 manifiesta que acompaña la carta orgánica del Banco y un ejemplar de la ley provincial de jubilaciones Ne 2301, para comprobar que aquél es una institución pública de la provincia y que sus empleados tienen derecho a obtener jubilación cuando han llenado los requisitos exigidos en la ley.
€A- este respecto, bástame hacer notar, como ya lo hice en el dictamen de fecha 11 de diciembre ppdo.. recaido en la reclamación presentada ante V. E., por el mismo Banco de Córdoba, que sostenía estar exento del pago del impuesto de patentes que, aparte de que la reclamante omite tener en cuenta que en ningún caso los poderes provinciales pueden extenderse Más allá de sus límites territoriales y que, de consiguiente, el poder de las provincias para establecer Bancos que no tengan facultad de emitir hilletes, debe entenderse circunscripto, en su ° eiercicio, alos límites territoriales provinciales, como que ninsha disposición constitucional faculta a las provincias para ejercitar los poderes reservados, fuera de sus respectivos límites territoriales, cabe observar que la sucursal de que se trata esta situada dentro del territorio de la Capital Federal, en que el Congreso de la Nación ejerce una legislación exclusiva, de acuerde con le estatuido en el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, y que, por lo tanto, la pretensión del Banco de Córdoba de sustraer la sucursal que funciona en esta Capital a las imposiciones de esa legislación, so pretexto de que se trata de un Banco de Estado, es inadmisible, por cuanto ello significaría aceptar la coexistencia, dentro del territorio de la Capital, de dos poderes, lo que afectaría la integridad de la soberania que la Constitución acuerda a la Nación sobre dicho territorio.
«En su consecuencia, soy de opinión que el Banco de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:247
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