lativa "asu inteligencia sería por eso mismo ajena al recurso "extraordinario que presupone, conforme al inciso 3" del art. 14 de la ley 48, la sanción de una ley de carácter general.
Que el recurrente, para sostener la inconstitucionalidad y del art. 21 de la ley 11.232 en cuanto por su interpretación se sujeta a la sucursal del Banco de Córdoba, establecida en esta Capital, al régimen de jubilación de empleados bancarios creado por aquélla, se ha fundado en que siendo la nombrada institución de crédito un Banco de Estado provincial, de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 5° y 104 a 108 de la Constitución, representa € inviste como tal la soberania de la provincia de Cordoba, correspondiéndole en esc concepto todos los derechos y prerrogativas inherentes a esa condición y es, por consiguiente, de su incumbencia exclusiva la jubilación del personal que atiende el funcionamiento del Banco.
Que, desde luego, de la combinación de los arts. 104, 105, 106, 107 y 108 de la Constitución, resulta evidente que la provincia de Córdoha ha usado de sus poderes al fundar y legislar sobre un Banco de Estado y también que ese derecho no ha podido ser desconocido o restingido en su ejercicio por el Congreso de la Nación ni por ninguno de los otros órganos del gobierno federal. La cuestión traida a la decisión de esta Cor- .
te es, empero, bien distinta. Consiste concretamente en saber si aquel poder existe sólo para ser ejercitado dentro del territorio que abarca la soberania de la provincia de Córdoha o se extiende también fuera de ese territorio, alcanzando, en cuanto al poder de legislar, al territorio fedecalizade de la Capital.
Que de acuerdo con el sistema político adoptado por nuestra Constitución, los paderes de la soberanía se encuentran divididos entre el gobierno nacional y los gol.iernos provinciales:
tos del primero revisten la calidad de supremos y absolutos y se aplican en todo el territorio de la República, es decir, aún dentro del perteneciente a las propias provincias; los de los segundos presentan los mismos caracteres, pero únicamente pue
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:249
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