Como la resolución recurrida de fs. 63, dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, es contraria a los tlerechos invocados oportunamente por el recurrente, y que han constituido la materia del litigio, soy de opinión que el recurso extraordinario de apelación interpuesto, fundado en el art. 14 de la ley N" 48, es procedente.
En cuanto al fondo del asunto, he tenido oportimidad de manifestar mi opinión en el expediente administrativo formado por la misma reclamación del Banco de Córdoba ante el P.
F. Nacional, el que, de acuerdo con lo sostenido por el stiserito, expidió un decreto que ha servido de hase al Banco para la iniciación de la presente demanda, Transcribo mi dictamen, reproduciendo sus conclusiones:
«Con arreglo a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 11.232, quedan comprendidas en sus beneficios las empresas de Banco de Jurisdicción nacional, y las que tengan agencias o sucursales en la Capital Federal o territorios nacionales, La circunstancia de tener el Banco de Córdoba establecida una sucursal en esta Capital, hace, pues, que dicha institución esté sometida, en enanto a la mencionada sucursal se refiere, a todas las obligaciones impuestas por la ley N" 11.232 antes citada, , «Es cierto que esta ley establece en la segunda parte de st recordado art. 21, que las empresas de Bancos provinciales y municipales podrán acogerse a sus beneficios, siempre que sus representantes y los de los empleados lo solicitaren, dentro de los seis meses de su promulgación. Pero, claro está, que este derecho de opción que, por excepción, confiere la ley, sólo debe entenderse establecido en favor de aquellas empresas bancarias provinciales o mmicipales que de ningún modo se encuentren hajo el imperio de sus prescripciones, por no ser de jurisdicción nacional ni tener sucursal o agencias en la Capital Federal o territorios nacionales, ya que, concurriendo cualquiera de es; tas últimas circunstancias, están todas las empresas, sean nacionales, provinciales o municipales, obligatoriamente sujetas a
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:246
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