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Fallos: 147:248 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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218 FALLOS DE 1,4 CORTE SUPREMA Dos Córdoba, en cuanto se relaciona con la sucursal establecida en ++ esta Capital, se encuentra obligatoriamente sujeto a todos los beneficios y obligaciones de la ley N° 11.232», Por estas consideraciones, estimo que corresponde confir marse la sentencia apelada en la parte que ha podido ser matería del recurso. — Buenos Aires, septiembre 28 de 1925. — Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1:

Autos y vistos:

Considerando que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital ha resuelto: 1 que la ley 11.232 comprende en su régimen a la sucursal del Banco de Córdoba establecida en la Capital Federal; 2" que el Congreso al disponerlo así no ha excedido los limites de su jurisdicción, ni en razón del Jugar ni en razón de la materia y no ha adectado, por consiguiente, la autononia de la provincia de Córdoba.

Que de estas dos cuestiones, la segunda es la única que ha quedado comprendida en el recurso extraordinario, toda vez que el propio apelante en el momento de plantearlo y al tiempo de deducirlo, lo ha limitado expresamente a la inconstitucionalidad de la interpretación admitida por la sentencia, (Véase fojas 18 y fojas 07.

Que, aún cuando así no fuera, versando el litigio sobre la interpretación que corresponda dar al art. 21 de la ley 11.232, el cual dentro de la economía de aquella ley reviste manifiestamente el carácter de un precepto dictado por el Congreso como legislatura local, ya que por st contenido es de exclusiva aplicación a la Capital y territorios nacionales, la cuestión re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-248

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