7, ley de caminos y cercos citada, art. 24, ley orgánica de las municipalidades citada, inciso 30).
15° Que la zona de tierra sobre la barranca en que se halla comprendido el bien reivindicado, fué convertida en caNe pública (Boulevar Maritimo) en 1874 por pedido y proposición del propietario y poseedor de esa zona de tierra, don Patricio Peralta Ramos, de formar el pueblo dividiendo su traza en manzanas separadas por calles de las cuales la de circunvalación debía tener cuarenta varas de ancho, y por autorización del Estado, de 10 de febrero de 1874 y trazado del pueblo y Boulevard Marítimo hecho por el agrimensor designado con e) consentimiento del propietario, y por última resolución del Efado, aprobando la mensura y trazado del pueblo, hechos per el agrimensor (año de 1874).
16° Que quedaron fuera del comercio pasando al dominio público, las lonjas de tierra de Mar del Plata que, a pedido y proposición del propietario y poseedor de ellas, don Patrio Peralta Ramos, fueron en 1874 convertidas en calles públicas o sen, divisorias entre las manzanas del pueblo, sea circunvalado a éste, en virtud de los actos de autorización dada por el Estado provincial, el 10 de febrero de 1874 y de aprobación de 18 de junio del mismo año del trazado del pueblo y Boulevard Marítimo, que el agrimensor designado, señor de Chapeaurouge, había realizado con el consentimiento del propietario, 17" Que la mensura Chapeaurouge no podía, tampoco, viariar el límite del mar del terreno arcifinio: y la traza del pue blo hecha por él, muestra que éste fué delineado con una caHe de cuarenta varas de ancho que lo limitaba hacia el mar, calle que quedó sobre la barranca y no comprendió el talud entre la barranca y la línea de la playa.
18" Que si bien la parte actora ha pretendido que el Boulevard Marítimo abrazó toda la zona entre la línea interna de esa avenida, es decir, la línea terminal de las manzanas del puciio y el mar, la proposición de don Patricio Peralta Ramos al P. E. provincial, el año de 1873, su clara insistencia ante
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-218¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
