solo precio, y computándose en la superficie todo lo abarcado por la costa del mar. Esto muestra qué equidad y a pesar de que debía considerarse todo el terreno como de Martinez, según la forma de la compra, teniendo el terreno límite invariable al frente, el Mar del Sur; pero, estando a su fondo abierto a las pampas, se extendió, por aplicación, al sobrante que se denunció existir hacia el fondo de él, el principio gene- ral de la moderada composición. Así, es justo considerar que el exceso en la medida contenido en el terreno comprado al Estado provincial en 1830, por don Ladislao Martínez por un solo precio y que podía considerarse formando un todo, con el límite natural del mar por el frente quedó, por la moderada composición de 1836, incorporado definitivamente a El, aún cuando el cálculo de Crámer no diera sino cifras aproximativas. :
8" Que las mensuras de Crámer y Differt debían comenzar desde el límite natural de la mar — la linea de las más altas olas en invierno y verano — según la ley de partida citada ley IV, título XXXIII, Partida 3") y el hecho de que cllas dieran como línea exterior de la playa la de la costa, ya la de la barranca en nada ha podido perjudicar la constancia expresa del límite natural en el título de adquisición del dominio ni la posesión que fué entregada, en consecuencia, y sobre la hase de aquel título.
9" Que aún admitiendo que la ley hubiese podido alcanzar al excedente en la medida que hubiera podido quedar dentro del terreno de la Laguna de los Padres después de realizada la mensura Differt, el señor Patricio Peralta Ramos entregó al Estado provincial en 1865, la denuncia que apareció en aquella mensura y la aceptó el Estado como la liquidación y devolución de todo el sobrante que dentro del terreno de Peralta Ramos existía; y si aun esto no hubiera bastado, la ley de 10 de enero de 1867 habría incorporado la sobre de medida hasta el 1 oo: y, por último, nunca por la invariabilidad del límite natural del mar y por las disposiciones de esa ley, si la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:215
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