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Fallos: 147:219 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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las observaciones del fiscal del Estado, el texto del decreto de 10 de febrero de 1874, la mensura de Chapeanrouge y el decreto de 18 de junio de 1874, convencen de que no fué afectada al uso público sino una extensión de cuarenta varas de ancho (treinta y cuatro metros, 64) contada desde la línea terminal de las manzanas del pueblo en la zona de las barrancas que daban sobre el mar, constituyendo el primitivo Boulevard Marítimo.

19" Que la desafectación al uso público de la zona ocupada por el Boulevard Marítimo, en que está comprendido el terreno reivindicado, se produjo el 1° de julio de 1897, como consecuencia de la solicitud de don Jacinto Peralta Ramos, quien había sucedido a título singular a-su padre don Patricio Peralta Ramos, "antiguo propietario de los terrenos en que fué fundado Mar del Plata, por medio de don Luis M. Somoza y don Juan Barreiro Bavio, siendo, al mismo tiempo, sucesor de él a título universal, solicitud que obtuvo la conformidad activa de la Municipalidad de Mar del Plata, hecho esencial para esa desafectación, y en la cual dictó un decreto final el Poder Ejecutivo de la provincia, aprobando el ensanche propuesto «el llamado ejido.

20" Que la demandada ha afirmado haber adquirido el terreno que la provincia reivindica, por prescripción, oponiendo esta defensa perentoria que debe ser examinada y resuelta previamente por su carácter y por tratarse de un caso de jurisdicción originaria (Suprema Corte, fallos, entre otros, tomo II, página 60, tomo 96, páginas 233 y 260; tomo 100, páginas 5 y 31; tomo 102 pág. 53 , etc.) 21° Que el Código Civil argentino, dictado, en consecuenvia, de la Constitución Federal, es desde el 1° de enero de 1871, ley suprema de la República en materia de derecho civil, sin que las provincias puedan invocar contra él sus constituciones o sus leyes (arts. 67, inciso 11; 31 y 108 de la Constitución Nacional).

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-219

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