manzana 220, compuesta de novecientos treinta metros, sesenta y dos centímetros cuadrados; en La Plata a 30 de diciembre de 1921 se adjudica en condominio en la sucesión de doña María de Álzaga de Riglos, a favor de Maria Josefina de Riglos Alzaga; Marcos Rodolfo de Riglos y Alzaga; Miguel Ansel de Riglos y Alzaga, el bien de la referencia por los folios 33934-35, año 1922, Registro de General Pueyrredón, constando el dominio en la actualidad a nombre de los mencionados herederos, El impuesto de contribución tefritorial de este inmueble ha sido abonado desde el año 1901, partida 2932, pagada segunda cuota, años 1902 y 1903, partida 2932 pagas ambas cuotas años 1904, 1905 y 1906, partida 745. pagadas ambas cuotas, además constan los pagos por los años 1907 a 1924, segunda cuota inclusive (ver recibos y liquidación de fs. 124 a 126, 129, 131 a 143).
Es indispensable establecer que entre don Luis M. Somoza y don Jacinto Peralta Ramos se otorgó en La Plata el 9 de junio de 1915 por ante el escribano Tomás M. Almada, escritura rectificando y esclareciendo la de 20 de julio de 1886 dando a las fracciones vendidas por aquel acto sus linderos verdaderos y sus dimensiones según los cuales la primera fracción tiene siempre frente al Este al mar y 1242 cuadras cuadradas o 2095 hectáreas, 75 áreas, 20 centiáreas : y la-segunda también con frente al Este al mar y la dimensión de 20 cuadras de 150 varas cada una o lo que resulte de la mensura, previniéndose que, según la reducción practicada por el Departamento Topográfico tiene 33 hectáreas, 74 áreas, 80 centiáreas, o lo que resulte de la mensura.
Que la playa de la mar era considerada por casi todos los jurisprudentes romanos, cosa de uso común ("de Istitutionum", D. Justiniano, II, T parág. 1; Dig. I-VIII-2, 1), y aun cuando en las Instituciones de Justiniano se estableció que la playa "se extendía hasta donde llegaban las mayores olas en invierno — "est autem litus maris quatenus hibernus fluctus maxi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:212
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