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Fallos: 147:223 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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minio sobre esa calle pública, de acuerdo con las disposiciones citadas en el considerando 14.

31° Que, por otra parte, el Estado provincial enajenó esa fracción de tierra a don Ladislao Martínez en 1830: luego en 1836 admitió, como correspondía, que el sobrante dentro del terreno se encontraba al fondo de éste, y se lo vendió después, y en 1860 aprobó los títulos sin salvar derecho alguno: y aceptó, en 1865, de don Patricio Peralta Ramos la devolución del excedente de medida en el interior de las tierras, dejando consolidada así la propiedad de aquél, sobre todo en la invariabilidad de su límite sobre el mar; y que, en 1897, cuando pidió y propuso don Jacinto Peralta Ramos la ampliación del ejido, las observaciones formuladas por el Departamento Topográfico y por el asesor de gobierno, a esa petición y proposición, no se refiere a los derechos de dominio o de posesión que el Estado provincial tuviese o pudiera tener a los terrenos .

sobre los cuales se extendiera el llamado ejido, o a la superficie contenida en la calle que se desafectaba, entregándola al 7 comercio, sino a las enajenaciones que hubiera podido realizar :

antes don Jacinto Peralta Ramos sobre las tierras de esa parte de la costa, situada más allá de la línea exterior del Boulevard Marítimo y a los derechos de terceros que la nueva traza pudiera afectar, quitándoles el frente al mar, observaciones que el Poder Ejecutivo de la provincia tuvo presentes al salvar en el decreto de aprobación los derechos de terceros, sin que hiciera mención siquiera de posibles derechos del Estado, Por las consideraciones expuestas, se resuelve rechazar la acción reivindicatoria entablada por la Provincia de Buenos Aires contra doña María Josefina de Riglos y Alzaga, debiendo cada parte pagar sus costas, dada la forma de pronunciamiento y la complejidad del asunto. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.

Rawox Méxpez. — Roberto ReFEITO. — M. LAURENCENA. Carros F. Mrio. — Enrigre Ruz Gurñazó,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-223

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