5 18 FALLOS DE LA CURTE SUPREMA E Y Considerando:
1. Que habiendo renunciado el solicitante, como extranjero naturalizado, al privilegio de no prestar servicio militar durante diez años, que establece el art. 21 de !1 Constitución Nacional.
hay que considerar previamente las circunstancias en que se produjo dicha renuncia, porque su eficacia depende de que haya sido hecha o no en condiciones legales.
2.° Que los extranjeros que acrediten los extremos exigidos en la ley sobre naturalización, entre los cuales se halla el de tener, por lo menos, diez y ocho años de edad, obtienen, si la piden, ciudadanía argentina y deben enrolarse conforme a las «disposiciones de la ley 8129.
3. Que del hecho de que la ley habilite a los extranjeros para gestionar la obtención de la ciudadanía nacional a la edad de diez y ocho años, no puede derivarse que desde esa edad hast:
la de veintidós años, en que cesa la incapacidad (art. 128, Cód.
| Civ.), sean capaces de ejercer derechos como el de la declinación de un privilegio cuya renuncia implica obligar sus personas a la contribución del servicio militar. La situación del nativo es disA, tinta; él no tiene que acogerse a ningún beneficio; a los veinte años de edad presta servicio militar porque se lo exigen la Constitución y la ley especialmente destinada a regir sus obligaciones militares.
4.° Que la renuncia hecha por Nadal Taberner significaría que éste, a los diez y ocho años de edad, sería hábil para obligarse por sí mismo a prestar servicio militar, lo cual contraria disposiciones elementales sobre capacidad, contenidas en nuestro Código Civil. Desde luego, según éste, el menor adulto está sujeto a representación necesaria (art. 56); y en autos consta fs. 11 "in fine"), que no ha intervenido en la renuncia hecha por Taberner ninguna de las personas llamadas por la ley para ejercer dicha representación. El art. 275 prohibe, además, ex
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos