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Fallos: 147:19 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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presamente, que los hijos se enrolen en servicio militar, sin licencia o autorización de sus padres, siempre, naturalmente, como 5 Ocurre En este caso, que una ley militar no disponga lo contrario. .

Y la ley militar no dispone lo contrario, respecto del extranjero, porque si éste no renuncia al beneficio del art. 21 de la Constitución Nacional, no está obligado a prestar servicio militar durante diez años.

5? Que la renuncia de que se trata, hecha por Taberner en las condiciones descriptas, carece de eficacia por las razones expuestas; subsiste, pues, el beneficio que acuerda a aquél la Constitución Nacional en el art. 21, y es ilegal la inclusión del solicitante de la excepción en las listas de sorteo de la clase a que pertenece, para prestar servicio militar.

Por tanto, así se declraa; remítase al Distrito Militar testimonio de la presente y la libreta de enrolamiento de fs. 1. — Notifiquese y archívese. — R. A. Leguizamón. :

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL | La Pista, Septiembre 14 de 108:

Y Vistos: Las obligaciones y derechos que la Constitución crea y acuerda a los ciudadanos argentinos, en su carácter de y tales, están regidos sólo por las leyes reglamentarias respectivas, , y especiales en la materia e independientes de la legislación codi- E ficada aplicable a todos los habitantes del pais.

Las leyes políticas y las que rigen la organización del ejér- i cito y la defensa nacional, reglamentando disposiciones expresas de la Constitución, deben interpretarse, por tanto, sin subordina- , ción a otras de carácter distinto y general, pues aquéllas contem- 6 plan, únicamente, las relaciones de los argentinos con la Nación y y la elección de sus poderes teniendo por sujeto al ciudadario 3

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-19

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