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Fallos: 147:127 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por José Antonio Urtizberea, en la causa seguida en su contra por el delito de lesiones por imprudencia, en razón de no tratarse de ninguno de los casos previstos en los artículos 4. y 6. de la ley 4055.

Con fecha 13 de la Corte Suprema, de conformidad con lo :

dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por doña Francisca A. de Jaureguiberry, en autos con doña Ezequiela Pereyra de González, sobre escrituración, en razón de que la decisión recurrida, pronunciada por la Cámara de Apelación de Dolores, provincia de Buenos Aires, se había fundado en la autoridad de la cosa juzgada, precepto de derecho común extraño al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48; agregándose, además, que los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, no guardahan con las cuestiones planteadas en la causa, la relación directa € inmediata que exige el artículo 15 de la expresada ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por José Conde, en el juicio seguido en su contra, por hurto, por no tratarse de ninguno de los casos previstos en el artículo 22, apartado 2, inciso 3. del Código de Procedimientos en lo Criminal, desde que la resolución recurrida se limitaba a interpretar disposiciones de derecho común aplicándose, en el caso, el artículo 52 del Código Penal, lo que es extraño al recurso extraordinario, según lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48, En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Josefa Curia de Aloi, en autos con el Ferrocarril

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-127

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