me al artículo 122 de la Constitución de la Provincia, surge como primera cuestión a resolver, la de si esta Corte es o no competente. , .
Que para decidirla en sentido afirmativo, basta tener en Cuenta que el solicitante del /.bcas corpus, en su escrito ampliatorio de fs. 17, ha planteado conjuntamente con la cuestión de fondo sobre ilegalidad de la detención de las personas arriba expresadas, la de inconstitucionalidad del decreto o sanción de la H. Cámara de Diputados al ordenar aquella medida privativa de la libertad, .
Que tratándose, pues, de un caso regido por la Constitución de la Provincia, en el que se dicen violadas las garantías consagradas por los artículos 22 de la misma y 18 de la Constitución Nacional, y en el que no queda otra vía al recurrente para hacer valer sus derechos a ese respecto, es indudable la competencia de esta Corte, que en definitiva debe ser la intérprete de la Constitución provincial, conforme lo tiene resuelto en 9 de Septiembre de 1919 (T. III, pág. 915 de Jurisprudencia Argentina) ; en 29 de Mayo de 1923 (caso: Benjamín D. Moyano, violación de fueros de diputado), y en 5 de Mayo de 1925 (ver número 59, pág. 73, T. 1 de Jurisprudencia de Tucumán).
Lo resuelto en contrario por este Tribunal en los casos de Ambrosio Nóbile, recurso de habcas corpus, 8 de mayo de 1925, y Dirección General de Rentas contra Cooperativa de los FF. CC.
del Estado, 11 de diciembre de 1924 (números 54 y 333, respectivamente del T, 1 de Jurisprudencia de Tucumán), dejan a salvo alegar la inconstitucionalidad por la vía correspondiente, y por tanto, lejos de desvirtuar la doctrina precedentemente expuesta, , la corroboran, Considerando en cuanto al fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada :
Que si bien es verdad la resolución apelada no contiene un pronunciamiento expreso en su parte dispositiva, no es menos cierto que implicitamente tal punto ha sido resuelto, dados los
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-121¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
