Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra el Gobierno Naciowal, sobre constitución de tribunal arbitral, Sumario: 1° La Nación no es sucesora de la Provincia de Buenos Aires en los derechos u obligaciones contractuales emergentes de la venta y concesión del Ferrocarril del € Jeste, siéndolo, solamente en lo relativo a la jurisdicción, es decir, en cuanto al ejercicio del poder de policía, a partir del momento en que el ferrocarril comprado a la mencionada provincia, salió del dominio de ésta y adquirió el carácter de nacional, como instrumento del comercio de las provincias entre si o entre ellas y la Capital o Territorios Nacionales.
2 La Provincia de Buenos Aires vendedora del ferrocarril, conserva todos los atributos y se halla sometida a todas las restricciones de naturaleza contractual derivadas de dicho acto jurídico, no obstante el cambio de jurisdicción, y es ella, por lo tanto, la única que podría obligar y ser obligada a someter sus diferencias a la decisión de la justicia arbitral. Para la Nación, dicha cláusula compromisoria como todas las demás estipulaciones del recordado contrato es res inter alios acta; por lo que es improcedente la constitución del tribunal arbitral reclamado del Gobierno Nacional a mérito de lo establecido en el articulo 17 de la ley contrato de concesión celebrado por la Empresa del Ferrocarril del Oeste con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires el 28 de Abril de 1890.
Caso: Lo explica las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:132
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