NOTAS En la demanda entablada por don Eusebio del Carmen Bacigalupo contra la provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de once mil quinientos pesos con treinta y cinco centa vos moneda nacional, satisfechos bajo protesta, en concepto del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 30 de diciembre de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema, con fecha 2 de Agosto de 1926, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, declaró que el impuesto establecido por la referida ley, es contrario a los articulos 16 y 17 de la Constitución Nacional, mandando devolver u la actora la suma reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda.
Con fecha cuntro de Agosto se declaró improredente la queja deducida por don Leopoldo Pontnau, en autos con don Ber.
nardo Bergez, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiera interpuesto ante el tribunal de última instancia dentro de la jurisdicción local y para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado, En la misma fecha se declaró, igualmente improcedente, la queja deducida por don Ismael C. Pace, en los autos seguidos por la Municipalidad de la Capital contra los herederos de don Domingo M. Pace, sobre desalojo, en razón de no tratarse de ninguno de los casos previstos en el artículo 14 de la ley 48, y no guardar las cláusulas constitucionales invocadas, la relación
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:125
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