directa e inmediata con las cuestiones planteadas, como lo dispone el artículo 15 de la citada ley, En seis del mismo se declaró hien denegado el recurso de hecho interpuesto por Natalio Botana y otro, en la causa seguida en su contra, por desacato, en razón de no estar comprendido el caso en la disposición del artículo 6.? de la ley 4055, por no tratarse de sentencia definitiva, sino de un simple auto interlocutorio que resolvía un incidente de prueba, a cuyos efectos no impedía que pueda ser resuelto al dictarse aquélla.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó a Basilio García, a sufrir la pena de —, diez y siete años de prisión en vez de la de doce años de la misma pena que le fuera impuesta por cl Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Montaner en el ejido del pueblo Loventuel, jurisdicción del expresado territorio, el día 19 de abril del año 1923, En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, ordenó se remitiese a la Cámara Federal de Apelación del Paraná, el recurso de revisión interpuesto por el penado Pedro A. Rodriguez, dado que, la sentencia cuya revisión se solicitaba, había sido dictada por la expresada Cámara, que es la que dehe entender, por lo tanto, en el recurso interpuesto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4" de la ley 4055, que sólo admite el de apelación para ante la Corte Suprema.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:126
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