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Fallos: 147:128 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Central de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, en razón de que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, analizaba un punto de hecho y de prueba, como es el de saber si la empresa demandada era o no la propietaria de las vías donde ocurrió el accidente y del vehículo que lo ocasionó, todo lo cual es extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto, En veintitrés del mismo la Corte Suprema, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Dagos Paprica, en autos con la Dirección de Petróleos de Comodoro Rivadavia, sobre cobro de pesos, por resultar de los antecedentes que se consignaban en las actuaciones venidas por vía de informe, que la decisión apelada quedó ejecutoriada en fecha anterior a la interposición del reCurso, y en consecuencia, éste aparecía deducido fuera de término. (Artículo 231, ley 50 y artículo 235, Código de Procedimientos de la Capital).

En la misma fecha, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Alberto Laffin y Compañía apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de que la contienda había versado sobre un punto de hecho y de prueba, como es el de saber si la mercadería denunciada se encontraba o nó, en cuanto a su peso, dentro de la tolerancia de la ley; y es:

punto es extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-128

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