Con fecha veinticinco no se hizo lugar a la queja deducida por don Atilio Nayer en autos con Pagnani Hnos., sobre desalojo, en razón de no encontrarse autorizados por la ley número 48, ni por la número 4155 los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley. (Artículo 336 del Código de Procedimientos de la Capital).
Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por don Buenaventura Donnarumma, en autos con don Marcos Marello, sobre cobro de pesos, dado que en la especie sub lite se habia cuestionado y resuelto acerca de la aplicación de un precepto de la ley número 11290, relativo a la reposición del sellado y multa aplicada en expediente que tramitaba ante la justicia ordinaria de la Capital; disposición que es, por lo tanto, de carácter local en cuanto está destinada a aplicarse en la Capital de la Nación y, en consecuencia, su inteligencia no puede autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:131
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