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Fallos: 147:129 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En la misma fecha, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Faustino Fano y Compañía, apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de que la resolución recurrida analizaba un punto de hecho y de prueba, como es el de saber si la diferencia de calidad del yute excedía del 50 del valor asignado en el documento agregado a los autos, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de acuerdo con el artículo de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Hirschberg € Cía. Ltda., en autos con la Aduana de la Capital, sobre diferencia de calidad, dado que, la cuestión debatida en el litigio versaba sobre la diferencia de calidad de la mercadería manifestada por el apelante y la que le asignó la Administración de la Aduana a los efectos del aforo correspondiente, es decir, puntos de hecho y de prueba que no pueden 'ser revisados por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, de acuerdo a lo que prevé el articulo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Julio L. Bustos, apelando de una resolución de Aduana, en razón de que la sentencia de la Cámara de Apelación de la Capital, analizaba un punto de hecho y de prueba, como es el de saber, "la diferencia que resulta entre el valor fijado para dicha mercadería por la tarifa (889.85) y la cantidad asignada para la misma por el documento (556.16), representa la suma 339,69, es decir, más del cincuenta por ciento de esta última, que alcanza a 278.08", todo lo cual es extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo con el artículo 15 de la ley número 48, y lo reiteradamente resuelto." :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-129

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