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Fallos: 147:124 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Tanto el Juez de la cansa como la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha denegado el recurso, estableciendo que la orden de detención ha sido ordenada por autoridad competente y dentro de la esfera de atribuciones que le confiere el artículo 54 citado, ejercitando facultades que les son privativas.

Adhiero 2 esta doctrina, que es, por otra parte, la sostenida por el suscripto en el dictamen emitido en una causa idéntica a la presente que se registra en la página 394 del tomo 144 de ha colección de fallos del Tribunal, el que doy por reproducido.

V. E. en dicha causa, de acuerdo con lo que tiene resuelto en los fallos registrados en los tomos 120; 207 y 125:287 , y, de conformidad con lo expuesto y pedido en cl dictamen de referencia, confirmó la sentencia apelada en la parte materia del recurso.

Es lo que, en mi opinión, corresponde hacer en esta causa respecto del fallo de fs. 27 recurrido para ante esta Corte Supre:

ma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 4055, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1905 Autos y Vistos:

De acuerdo con la doctrina que informan los fallos registrados en los tomos 120, página 207; 125, página 287 y 144, página 394, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte materia del recurso. Notifiquese y devuélvase al tribunal de procedencia. :


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón Méxpez — Ronerro REPETTO,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-124

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