RESUELVE :
T. Declarar que no es inconstitucional la orden de detención sancionada por la H. Cámara de Diputados, el 30 de Julio próximo pasado, contra los señores Juan Antonio Alvarez Blanco, Eugenio Losseati, Alberto Madrid, Clitofonte Dassu y José Amado Monteros, 1. Confirmar, con las costas del recurso, la resolución apelada corriente de fs. 21 y 21 vta., del señor Juez de Instrucción, que no hace lugar, con costas al recurso de amparo a la libertad interpuesto por el ciudadano Manuel Rodrigo a favor de las personas antes nombradas. Hágase saber. — M, Pácz de la Torrc.
— E. Ganbeca. — T. López, — «Adolfo S. Carranza. — Ernesto Aráos.— M. Salazar Colombres, Secretario.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1928 :
Suprema Corte:
Don Manuel Rodrigo interpuso ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de Tucumán recurso de habeas corpus en favor de don Juan Antonio Alvarez Blanco y otros, detenidos por orden de la Cámara de Diputados de esa Provincia.
Fundó el recurso en la circunstancia de no emanar la orden de detención de autoridad competente, negando a tal fin la facultad que se arrogaba la Cámara referida, fundada en el articulo 64 de la Constitución local, que autoriza a cada Cámara Legislativa para corregir con arresto que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno, por faltas de respeto a los miembros que las componen.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:123
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