190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En la misma fecha, y teniéndose presente lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo D'Angelo, apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de que la resolución de que se recurría, era una consecuencia de la comprobación hecha por la Administración de la Aduana respecto a la diferencia de calidad de la mercadería manifestada por el apelante, es decir, puntos de hecho y de prueba que no pueden ser revisados por la Corte Su prema en el recurso extraordinario, de acuerdo a lo que prevé el artículo 15 de la ley número 48 y lo resuelto reiteradamente.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por los señores Boeker y Compañia, apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de que la cuestión debatida había sido resuelta, analizándose puntos de hecho y de prueba como son los de saber la fecha de la rectificación solicitada por el apelante a la Administración de la Aduana y la denuncia, todo ello ajeno al recurso extraordinario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.
En la misma fecha, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco P. Bordigoni, apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de que la resolución de que se recurría, analizaba un punto de prueba y de hecho, como es el de saber la calidad de la mercadería cuyo manifiesto estaba agregado a los autos, lo cual es ajeno al recurso extraordinario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:130
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