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Fallos: 147:108 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 23 de 19:5 Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, lo que informan la constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos, tomo 65 pág. 229 ; Thmo 107, página 395; tomo 145 pág. 302 , entre otros), y no tratándose de una de fas causas previstas en el artículo 101 de la Constitución y artículo 1.9, inciso 39 de la ley número 48, se declara que ella es ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte, y devuélvanse al Juez remitente.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón Ménnez — Roserto REretto.

Don Romeo Colombo e hijo y Compañía contra la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre devolución de exceso de fletes. Aclaratoria de sentencia.

Sumario: 1. Las intimaciones efectuadas y aún las multas impuestas a la empresa por haber aplicado prematuramente las tarifas, esto es, antes de haber quedado aprobadas en alguna de las formas autorizadas por la ley o los reglamentos, no constituyen las observaciones a que alude el mencionado artículo 213 E, las cuales suponen, necesariamente, disconfarmidad con las tarifas mismas, por no ser justas o razonables.

2? No pueden ser revisadas por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, las consi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-108

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