DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 declárase el suscripto incompetente para entender en esta causa, .
la que deberá ser remitida a la Suprema Corte de Justicia, con oficio de atención. — Jaime Llavallol. —Ante mi: Miguel Jantus,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1926 Suprema Corte: .
Del domicilio particular del Encargado de Negocios de Austria. don Rodolfo Schulz, Avenida Alvear 1352, autores desconocidos sustrajeron una alfombra que el mismo interesado avalúa en cien pesos, Practicada por éste la denuncia respectiva ante la Policía de la Capital, y elevados los autos al Juez de Instrucción en y lo Criminal de la Capital de la Nación. sin haberse conseguido detener o descubrir a los causantes del hecho, este magistrado se ha declarado incompetente para conocer en la Causa, por entender que su conocimiento corresponde a la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte Suprema, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y el artículo 1.9, inciso 3." de la ley 48, dado que el damnificado es un diplomático extranjero." :
No resulta, como se ve, comprometida en este sumario ninKuna de las personas de la legación indicadas en las precitadas disposiciones legales, por lo que no puede decirse que el asunto concierna al diplomático aludido en el concepto dado a esta palabra por el artículo 101 de la Constitución Nacional y la doctrina uniforme de V. E.
Por ello, soy de opinión que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:107
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