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Fallos: 147:104 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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el importe en la Caja dentro de los treinta dias del accidente.

Que por otra parte, las costas forman parte de la indemnización.

y el hecho de la no oposición a la demanda, no implica nada, deede que ella fué provocada por la negligencia del Gobierno, 4.° Llamado autos y consentida esta providencia, ha llegado la oportunidad de que el Juzgado se pronuncie.

Y Coisiderarido 1.° Que dado el reconocimiento hecho por el señor Fiscal en su respuesta a la demanda y las constancias del sumario adminis trativo corriente en copia de fs. 9 a 16, el Gobierno debe ser condenado a pagar la indemnización e intereses solicitados por la parte actora.

2." Que en cuanto a las costas, ellas deben serle impuestas también al Gobierno: primero, porque la jurisprudencia ha de clarado uniformemente que ellas forman parte de la indemnización; y segundo, porque para eximirse de ella hubiera sido ne cesario, por lo menos, que la parte demandada cumpliera con la obligación impuesta en el artículo 9. de la Ley 9688 y decreto reglamentario de la misma, depositando en la Caja la indemnización, sin dar margen a.los procedimientos del juicio.

Por lo expuesto definitivamente juzgando, fallo: Admitiendo la demanda en todas sus partes y condenando, en consecuencia, al Gobierno de la Nación a pagar a la señora Vicenta Edelmira Rodríguez de González, la suma de seis mil pesos moneda nacional, depositando su importe en la C: aja de Garantía, y a pa garle, igualmente, los intereses de esa suma desde el día de la demanda, a estilo de lo que cobra el Banco de la Nación en los documentos ordinarios, con las costas del juicio. Registrese y hágase saber, — R. Avila Castilla,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-104

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