CÁMARA FEDERAL DEL PARANÁ .
Paraná, Junio 14 de 1025 Vistos :
- Por sus fundamentos se confi irma la sentencia de fs. 32, en la parte apelada que condena al Gobierno de la Nación al pago de las costas del juicio. Hágase saber y devuélvanse. — F. Dias de Vivar — César B. Péres C: olman — Carlos Alberto «Arigós.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, :
Suprema Corte:
A mérito de las consideraciones aducidas por la representación legal del Gobierno de la Nación en el escrito de fs. 17, cu
A yos términos, en lo pertinente, me permito reproducir ante V. E.
brevitatis causa, pido a V. E. quiera servirse revocar la sentencia apelada de fs. 37. y declarar al Gobierno demandado exento del pago de las costas procesales, por haberse allanado, en su de.
bida oportunidad, a satisfacer"la indemnización reclamada en este juicio.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 2) de 1905 Autos y Vistos: Por los fundamentos de la sentencia de fs. 32, se confirma la de fs. 37 en cuanto ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel.
A. Bermejo. — J. Ficueroa AL-
CORTA — RAmón Méxpez — Ronerro Reretro,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:105
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