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Fallos: 147:102 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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102 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA pág. 213; tomo 116 pág. 174 ; tomo 120 pág. 200 ; tomo 121 pág. 223 , entre otros).

Que por lo demás, y con referencia concreta a los puntos que se especifican y a las cláusulas constitucionales que se citan en la exposición de fundamentos del recurso de hecho, ni la garantia de la inviolabilidad de la propiedad puede decirse afectada por que la apreciación del tribunal a quo respecto al valor juridi$0 de la operación de mensura de que se trata, sea contraria a la que sostiene el apelante; ni puede afirmarse con verdad que a Éste se le haya sacado de los jueces designados por la ley por la circunstancia que invoca, pues el juez de mensura a que se refie re, no es un funcionario judicial, sino un agrimensor encargado de practicar el deslinde, que en el caso aparece "autorizado por el Juez de Paz del lugar", según la sentencia de fs. 867; y, en fin, la amplitud manifiesta con que resulta de los autos que se ha dehatido la causa instaurada y resuelta sin restricción alguna en las dos instancias del procedimiento ordinario, no permite aceptar que se haya vulnerado la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en el que, por otra parte, no se han discutido los principios constitucionales aludidos, pues ni el actor ni 'a sentencia recurrida han opuesto un concepto distinto a la interpretación que el apelante atribuye a los artículos 17 y 18 de la Constitución.

Por estos fundamentos y los del dictamen del señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, y, en consecuencia, no se hace lugar al de queja. Notifíguese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente resolución. :


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón MéxDEZ — " Ronerto REPETTO, —

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-102

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