Sumario instruido con motivo de un robo cometido en casa del encargado de negocios de Austria, don Rodolfo Schulz; sobre jurisdicción originaria de la Corte. Suprema.
Sumario: la substracción de una alfombra del domicilio particular de un encargado de negocios extranjero, no es de las causas previstas en el artículo 101 de la Constitución y artículo 1.°, inciso 3.° de la ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Atento al carácter de "Encargado de Negocios" de Austria, que inviste el damnificado, señor Rodolfo Schulz, según resulta de su denuncia de fs. 2, y a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Crimina!, opino que V. S. debe declararse incompetente para seguir entendiendo en esta causa y remitirla a la Suprema Corte Nacional.
Despacho: Junio 23 de 1621 R. Porcel de Peralta.
FALLO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Y Vistos: Buenos Aires, Juaio 25 de 1906 De conformidad con el dictamen fiscal que antecede, y atento lo que prescriben el artículo 21 del Código de Procedimientos —° en lo Criminal, y el artículo 1.9, inciso 3.° de la ley número 48,
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
