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Fallos: 147:106 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Sumario instruido con motivo de un robo cometido en casa del encargado de negocios de Austria, don Rodolfo Schulz; sobre jurisdicción originaria de la Corte. Suprema.

Sumario: la substracción de una alfombra del domicilio particular de un encargado de negocios extranjero, no es de las causas previstas en el artículo 101 de la Constitución y artículo 1.°, inciso 3.° de la ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Atento al carácter de "Encargado de Negocios" de Austria, que inviste el damnificado, señor Rodolfo Schulz, según resulta de su denuncia de fs. 2, y a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Crimina!, opino que V. S. debe declararse incompetente para seguir entendiendo en esta causa y remitirla a la Suprema Corte Nacional.

Despacho: Junio 23 de 1621 R. Porcel de Peralta.


FALLO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Y Vistos: Buenos Aires, Juaio 25 de 1906 De conformidad con el dictamen fiscal que antecede, y atento lo que prescriben el artículo 21 del Código de Procedimientos —° en lo Criminal, y el artículo 1.9, inciso 3.° de la ley número 48,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-106

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