depararle perjuicios, ya que no es razonable suponerle con la ciencia ni con la sagacidad de un profesional en la materia; dehió creer que, dada la competencia de los ingenieros de la Dirección y de la empresa, las obras en cuestión llenaban ampliamente € objetivo tenido en vista, Por lo demás, la «vanifestación del doctor Carlés en la contestación a la expresión de agravios (fs. 1371 de los autos agregados, (primera inundación), no tiene el alcance que ésta le atribuye.
El doctor Carlés, al manifestar que la investigación, los informes y la resolución en él establecida, con la competencia de los sabios especialistas en la materia que componen la Dirección General que tuvieron ocasión de estudiar "de vist" lo ocurrido, causan la sensación y dan la seguridad de la verdad ; se refiere a las causas que motivaron la inundación de 1915.
La culpa o negligencia de la empresa, al proceder a construir de una manera "evidentemente insuficiente". como la califica la Dirección, el puente en los kilómetros 226/720, se infiere de la naturaleza de dichos trabajos, porque cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 904 del C. Civil), tanto más cuanto que, a estar al infor:ve de la Dirección General, no solamente su ingeniero, después de la segunda inundación verificó personalmente la evidente insuficiencia del puente en el kilómetro 226|720 sino también así se desprendía de los estudios practicados por los cuatro peritos judiciales con motivo del juicio seguido por el doctor Carlés contra el F. C. del Sud, por indemnización de daños y perjuicios... estudios 4 relevamientos que la empresa dehió coñocer y tener en cuenta, El hecho de que, como lo establece el articulo 2611 del Código Civil, las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interes público, están regidas por el derecho administrativo, no implica, como lo sostiene la empresa, que los particulares
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:90
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