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Fallos: 146:93 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la Capital, supletorio, defiere al juramento del actor la fijación del importe de los daños yw perjuicios, dentro de la suma de «chenta mil pesos moneda nacional, Por las consideraciones expuestas y sus concordantes se confirma, con las costas de esta instancia, la sentencia recurrida en cuanto declara la responsabilidad de la empresa, modificándola en cuanto al monto de la indemnización, la que se fija en la que € actor jure dentro de la suma de ochenta mil pesos moneda nacional de curso legal, con intereses a estilo del Banco de la Navión Argentina, desde la notificación de la demanda.

Devuélvase y repónganse las fojas en el Juzgado de procedencia. — 7. Arias. — B, A. Nazar Anchorena, — En disidencia: José Marcó. — En disidencia: J. P. Luna.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 21 de 1926 Autos y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en los autos seguidos por el doctor Carlos Carlés (hoy st sucesión), contra la empresa del Ferrocarril del Sud, Y Considerando:

Que habiéndose invocado por parte la empresa demandada un privilegio contenido en un artículo de la ley 2873 e interpretada dicha disposición en la decisión de que se recurre en contra tlel derecho invocado por el apelante, la procedencia del recurso no es dudosa, atento lo que dispone el inciso 3. del artículo 14 «de la ley número 48.

Considerando, en cuanto al fondo:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-93

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