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Fallos: 146:94 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que la parte recurrente ha sostenido que de acuerdo con lo prescripto en la cláusula final del artículo 76 de la ley nacional ue ferrocarriles, la empresa del Sud se halla exenta de toda responsabilidad en el caso particular que motiva este juicio, no pudiendo serle imputada la infracción al articulo 5", inciso to de dicha ley, que constituye el fundamento tanto de la demanda como de la sentencia recurrida, Que el aludido artículo 76, inciso 2, en el cual funda la empresa su exención de responsabilidad, dize: "Si en dicho plazo se comprobase a la Dirección que la "nfracción ha cesado y el perjuicio ha sido reparado de acuerdo con su dictamen 0 a satisfacción de la parte querellante, se levamará acta de ella, «quedando la empresa exenta de ulterior responsabilidad o penalidad por razón de dicha infracción".

Que la disposición transcripta se vincula intimamente con €! contenido de los artículos 74, 75 y 76, primera parte, y su logica interpretación reclama el análisis previo de éstos, El articulo 74 faculta a toda persona o asociación agraviada por hechos 11 omisiones de las empresas en contravención a la ley de ferrocarriles para ocurrir a la Dirección, exponiendo brevemente su «ueja. De acuerdo con la letra del artículo, sustanciada administrativamente la queja. pueden ocurrir dos cosas: a) que la empresa, en el plazo señalado, se allane a reparar el perjuicio alegado o admita el reclamo; b) que la empresa no lo satisfaga.

En este último supuesto la Dirección ordenará (artículo 74).

una investigación y verificada (artículo 76, primera parte), ex presará clara y terminantemente "el hecho 0 la omisión contraria a la ley" o "el daño o perjuicio causado por la infracción", debiendo expedirse inmediatamente copia del dictamen a la empresa con un aviso para que "suspenda y desista de la infracción" o "repare el daño causado" o ambas cosas a la vez", dentro del plazo prudencial que al efecto se fije. Y en este estado de la reclamación administrativa pueden a su turno ocurrir dos hipótesis: a ) que la empresa haya hecho cesar la infracción o haya reparado el perjuicio, de acuerdo con el dictamen de la Direc

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-94

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