La Provincia no contestó la deranda, no produjo prueba ni alegó en su defensa.
La cuestión de derecho planteada en la presente demanda na difiere de la resuelta por esta Corte Suprema con fecha 22 de Junio de 1923 en la causa seguida contra la misma provincia de Buenos Aires, por don Martin Pereyra Iraola. V. E. declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.
De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esta litis, soy de opinión que corresponde mantener la doctrina de V. E., haciendo lugar, por sus fundamentos, a esta demanda.
Horacio R: Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 21 de 1926 Y vistos:
Don Andrés Cassinca se presenta ante esta Corte como mandatario de la razón social Albina y Sevigné, promoviendo demanda contra la provincia de Buenos Aires, por repetición de sumas que indebidamente obligó a sus poderdantes a pagar en voncepto de intpuestos destinados a costear el camino general de La Plata a Avellaneda, y expone:
Que los señores Albina y Sevigné son propietarios de un inmueble situado en la zona quinta de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comprendido entre las calles 7 a 11 y 26 a 28, designado en el plano oficial como quinta números 135 a 138, 173 a 176, de la Sección B. La propiedad está afectada por el impuesto creado por la ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, que dispuso la ejecución del camino pavimentado entre la ciudad de La Plata y la de Avellaneda, creando los recursos conducentes a tal fin, siendo a cargo de los propie
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:65
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