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Fallos: 146:64 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Por ello y lo dispuesto en la parte final del artículo 1.° de La ley N 3206 y en el artículo 28 de la ley número 50, se desesema dicha recusación, Repóngase el papel.

Ramos MENDEZ. — M. LAURENCENA. — ALFREDO L. Paracios.

En la misma fecha y en idéntico sentido fué resuelta la reeusación sin causa del señor Ministro, doctor Roberto Repetto, er el juicio seguido por don Enrique Alió, por la provincia de Nuenos Aires contra "Club Mar del Plata", por igual causa.

Seciedad Albina y Sevigné contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de sumas de dinero.

Sumario: Véase el de las catisas publicadas en las páginas 120 y 165 del tomo 142, aplicables al presente.

Caso: Lo explica el siguiente:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2: de 1985 i Suprema Corte: , La Sociedad Albina y Sevigné demandó a la provincia de Iuenos Aires por devolución de la suma de $ 4.319,58 min. y sus intereses, pagada indebidamente, según los actores, en concepto de impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de una ley provincial de 30 de Diciembre de 1907.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-64

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