Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:66 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

tarios de los terrenos adyacentes y del Gobierno en la proporción del 70 y 30, respectivamente, Que la provincia de Buenos Aires, ha cobrado a sus representados, en concepto de impuesto, la cantidad de cuatro mil trescientos diez y mueve pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional, cuya devolución reclama.

Que el pago fué hecho en efectivo el 31 de Octubre de 1922, realizándose el mismo día, una protesta ante escribano público, dejándose a salvo los derechos y haciéndose constar que el cobro por parte de la provincia no está autorizado por disposición legal alguna, acompañando, al mismo tiempo, las libretas de pago, cuentas corrientes números 754. 757. 313 y 752.

Que el impuesto de que se trata es inconstitucional, porque absorbe la totalidad del valor de los inmuebles afectados. Que aplicando la contribución en la forma que pretende hacerlo la provincia de Buenos Aires, se llegaria al resultado que los propietarios de los terrenos afectados al camino, se verian en la necesidad de abandonar sus tierras a la provincia. Que, además, el impuesto importaria una verdadera confiscación, siendo, por lo tanto, contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que funda el derecho de sus representados en la disposición del artículo 17 de la Constitución Nacional y 784 y concordantes del Código Civil.

Que por estas consideraciones y las resoluciones recaidas en el juicio Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos Aires, pide que en su oportunidad se declare que la contribución cobrada a su representada en virtud de la ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, es contraria al artículo 17 de la Consfitución Nacional, y que en consecuencia, la provincia está obligada a devolver la suma reclamada, con sus intereses y costas.

Que se corrió traslado de la demanda por auto de fs. 18, la que no fué comestada por la demandada, abriéndose esta causa prueba por anto de fs. 25 vuelta, la que según el certificado del secretario de fs, 72, corre agregado de fs. 30 a fs. 70, pues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos