2." No puede usarse sino una sola vez en cada caso de la facultad de recusar sin causa a un «riembro de la Corte Suprena.
Caso: La explica el siguiente: FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, Abril 19 de 1928 Autos y Vistos:
ento lo dispuesio en el artículo 24 de la ley número 50 y articulo 1.° de la ley número 3266, admitese la recusación sin causa Ylel Conjuez doctor Norberto Piñero, y señálase la audiencia del día veintiséis del corriente, a las quince horas, para la insaculación de un Conjuez en su reemplazo, Considerando en cuanto a la recusación sin causa del señor Ministro, doctor Roberto Repetto:
Que la ley número 3266 autorizaba la recusación sin causa hasta tres días después de hacerse saber el señalado para la vista de los pleitos civiles y comerciales, Que como lo ha resuelto esta Corte recientemente (Fallos temo 10f, página 310; y causa Riestra v. Escalada, Diciembre 12 de 1901, entre otros), suprimido el trámite de la vista de la causa y reemplazado por la providencia de autos para sentencia por la ley número 3375, el término de tres días para deducir la recusación sin causa, debe contarse desde el siguiente a la noti ficación de esta última. 5 Que en el caso, la recusación se ha deducido después de más de un año de haber quedado vencido el término para hacer uso de ese derecho. (Noviembre 3 de 1924-Abril 13 de 1926).
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:63
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