ebedeció a un abuso cometido por el apoderado de dicha firma, Rodolfo Fernández, contra quien no se ha dirigido la acción, a merito del sobreseimiento solicitado en la acusación", Que las transcripciones anteriores demuestran que la irresponsabilidad de las personas nombradas ha sido declarada en la sentencia, no como consecuencia de la negligencia atribuida en el caso a alguno de los preceptos de la ley N." 810, sino simplemente como resultado de la apreciación de los hechos y circunstencias que la misma da por comprobados, y sobre cuyo mérito este tribunal se encuentra inhabilitado para pronunciarse en el presente recurso de puro derecho federal, Que en tales condiciones el recurso extraordinario es improcedente conforme a lo prescripto por el artículo 15 de la ley número 48 y alo reítera«damente resuelto, Por ello, oido el señor Procurador General, no se hace lugara la queja. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos solicitados por vía de informe, con transcripción de la presente.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA Al CORTA. — Ramón Méxpez, — Ronerto Revetro, — M. Lav
RENCENA,
Don Enrique Alió, por la Provincia de Buenos Aires, contra Mar del Plata Golf Club, sobre reivindicación.
Sumario: 1.5 El término de tres días para la recusación sin causa de un miembro de la Corte Suprema, empieza a contarse desde el siguiente a la notificación de la providencia de autos. .
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:62
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