Procurador fiscal de la Cámara Federal de la Capital, en el suMario instruido contra Enrique Morcira y Romero Vitiénez Díaz y Cia., con motivo de supuesto tránsito de mercaderias a Chile. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley 48, contra una sentencia que declara la irresponsabililidad de un despachante de Aduana y de una casa de comercio, no como consecuencia de la negligencia atribuida, en el caso, en el cumplimiento de alguno de los preceptos de la ley 810, sino sirplemente como resultado de la apreciación de los hechos y circunstandias que la misma da por comprobados, y sobre cuyo mérito la Corte Suprema se encuentra inhabilitada para pronunciarse en dicho recurso de puro derecho federal.
Caso: lao explica el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 19 de 1925 Vistos, y Considerando :
Que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal, de la cual recurre el señor Procurador Fiscal de Cámara en cuanto absuelve de responsabilidad al despachante Enríque Moreira y a Romero Vitiénez Díaz y Cía.. se ha fundado, respecto del primero, en "que Fugimatsu y Cia. no han justificado que fuese Moreira quien documentase la seda ante la Aduana, infiriéndo"se, entonces, de esa circunstancia, que no fué él quien llevó los cajones a la casa de la calle Tucurán": y en cuanto al segundo, "que en lo que se refiere a la mercaderia solicitada a nombre de Romero Vitiénez Diaz y Cía,, resulta de autos que tal hecho
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:61
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