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Fallos: 146:408 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Antonio Monticl Ruiz contra don Bautista «Irgañaraz, por cobro de alquileres; incidente sobre embargo preventivo.

Sumario: 1 Las razones que informan la disposición del artículo 9,9 de la ley 4055 que amplió la esfera de acción de la Corte Suprema en las cuestiones de competencia, justifican su intervención en un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a la facultad de un Juzgado Federal, desconocida por la justicia local, para trabar embargo del sueldo de un litigante en la proporción determinada por la ley 9511.

CE litigante era un Juez de provincia). Esa intervención se legitima, igualmente, por la supcrintendencia general atrihuida a la Corte Suprema por el artículo 10 de la citada ley 4055 y 2" de la número 7099, 2.° El embargo preventivo decretado por un juez federal sobre los sueldos correspondientes a un juez local en juicio ejecutivo seguido contra el mismo, en la proporción que establece la ley 9511, hasta cubrir la suma adeudada, está autorizado por el artículo 13 de la ley 48, y debe ser practicado, sin perjuicio de que el ejecutado haga valer sus derechos en El juicio que se le sigue, dado que, si un embargo u otra medida de carácter piccesal, autorizada por su ley de procedimientros (Ley nacional 3375), es delegada por un juez federal a otro de carácter local, no es éste el que pueda juzgar de su legalidad, suplantando su autoridad y jurisdicción al juez de la causa, sino que es el litigante interesado el que hará valer los derechos que considere le corresponden ante el Juez que conoce del juicio, y cuya competencia no ha sido desconocida.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-408

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