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Fallos: 146:406 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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La causa se inció ante el Juzgado de 1. Instancia en la Civil de esta Capital, dictándose sentencia de remate en primera instancia el 31 de Agosto de 1925.

Al notificarse dicha sentencia al esposo de la causante, éste concurrió recién a juicio (fs. 18), con fecha 8 de Septiembre de 1925, dejando consentir aquella sentencia en lo principal, y apelándola solamente, en cuanto a la regulación de honorarios que la misma contenía, e interviniendo posteriormente en la enusa, .

Con fecha posterior a la referida presentación del demandado, éste acudió el 22 de octubre de 1925 al Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Juan, promoviendo inhibitoria al Juez de la Capital Federal para conocer en la ejecución hipotecaria referida.

Fl Juez de San Juan ha hecho lugar al pedido, y substanciada en esa forma la contienda, han sido elevados los autos a V. E.

para que la dirima, Como se ve, se trata de una cuestión de jurisdicción promovida despues de haber quedado concluida la causa con sentencia definitiva y consentida ésta por el demandado.

No existe pues, en realidad, contienda, ya que ésta sólo puede referirse a juicios en tramitación y no a los terminados como lo es el de la Capital Federal.

Por otra parte, los términos expresos de la excritura de obligación hipotecaria someten el conocimiento de esta causa a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar que al Juez de la Capital de la Nación corresponde conocer en estas actuaciones, Horacio R. Larreta.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-406

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