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Fallos: 146:404 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS :
San Juan, Diciembre 1.0 de 1925 Vistos:

Lo solicitado y tratándose de una acción personal que debe tramitarse en el domicilio del demandado, se resuelve: Proveer de conformidad, a cuyo efecto diríjase exhorto al señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, para que se inhiba y remita los autos referidos. (Art. 979 del Código Procesal). — Vinci.

4 VISTA FISCAL Buenos Aires, Diciembre 10 de 195 Señor Juez:

Habiéndose estipulado expresamente en la escritura testimoniada a fs, 2 que "tanto el capital como los intereses deberá pagarlos la deudora el día de sus vencimientos en el domicilio de la acreedora o donde éste le indique, siempre en esta Capital", y estándose, en consecuencia, en presencia de un domicilio especial convenido para el cumplimiento de la obligación contraída (artículo 101 del Código Civil), opino que no corresponde deferir a lo solicitado por el señor Juez exhortante. — 1/. Grandoli:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1926 Autos y Vistos:

La cuestión de competencia que se promueve a fs. 22 por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Juan.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-404

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