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Fallos: 131:51 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por estos fundamentos se declara que el Gobierno Na cional debe pagar a los expropiados, por todo concepto. la suma de treinta pesos moneda nacional por hectárea de tierra de valle; veinte pesos nacionales por las clasificadas como tierra de bajo; y cinco pesos de la misma moneda por las de cauce seco, — quedando en esta porte modificada la sen tencia recurrida, que se confirma cn los demás puntos re- .

sueltos, Notifíquese con el original y devuélvanse. E
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEros ALcorra. — RaMÓN Méxpez. :

Don Santiago Dubalde contra la Caja Nacional de .Ahorro Postal, por desalojamiento; sobre competencia Sumario: 1. La Caja de Ahorro Postal, creada por ley del "Honorable Congreso, número 9527, es una institución de carácter federal y en su virtud, todos sus actos están regidos por dicha ley; por lo que corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una demanda por desalojo entablada contra ella.

2 Siendo de conformidad al artículo 12 de la ley número 48, privativa y excluyente la jurisdicción de los tribunales federales en todas las causas especificadas en los artículos 1, 2 y 3 de la misma, con Jas excepciones que aquel artículo expresa, cualquiera que sea la actitud de las partes en el juicio no puede tener por efecto prorrogar la de los tribunales provinciales.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: Cs

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-51

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