ñida con la esencia sinalagmática de la relación jurídica, sin que pueda modificar este concepto la circunstancia de ser esa contraparte la Nación, toda vez que, como ya se ha dicho, habiendo suscrito como persona jurídica el contrato, sus cláusulas la obligan sin limitación; y producida su expresa negativa a cumplirlas ver decreto de fs. 17), sólo una decisión judicial puede dirimir la divergencia, estudiando para ello el tribunal las cláusulas del dicho contrato, que son para las partes como la ley misma (artéculo 1197 del Código Civil).
5 Que el artículo 74 del contrato, — que ha podido ser incluido en el mismo, en virtud de la expresa autorización conferida por el artículo 13 de la ley 3885 para aceptar la jurisdicción arbitral, — dispone que "en caso de dificultades entre la empresa y el Superior Gobierno sobre la ejecución o interpretación del presente contrato, éstas serán sometidas como único Juez, a un tribunal arbitral formado..." No podía haberse expresado en forma más amplia e ilimitada el designio de las partes de someter a árbitros las dificultades que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato. ¿Por qué se niega la Nación a dirimir la dificultad surgida, apelando al medio de antemano estipulado? Decir ab initio que no se está en presencia de un caso de interpretación del contrato, sino del ejercicio por el P. E. de facultades como poder público, es resolver por sí y ante si una de las cuestiones, — la primera, si se quiere, — que habrán de ser sometidas a los árbitros. Si la empresa administradora del puerto está autorizada para percibir todos los derechos que se cobren en el mismo, pudiendo disminuir algunos de ellos cuando lo crea conveniente (artículo 56), y habiéndose producido difieultades con el Gobierno acerca de la efectiva existencia de esas facultades de la empresa, ¿cómo se puede negar que tales dificultades son de las que prevé el artículo 74? ¿Cómo se puede negar que ha llegado para las partes el momento de constituir el tribunal arbitral? 6." Que, con todo, no se ha articulado por el representante
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:382
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