particulares no se vean trabados en la defensa de sus derechos sin menoscabo, naturalmente, de los principios esenciales de la soberanía. Ya fué un gran paso adelante, entre nosotros en ese sentido, la sanción de la ley 3952 que, al establecer la doble personalidad de la Nación para estar en juicio, reaccionó contra una cerrada interpretación judicial, excesivamente regalista, que sólo admitía que aquélla podía comparecer ante los tribunales únicamente como parte actora y nunca para contestar una demanda promovida por un particular. El régimen de la ley de 1900 sólo exige venia legislativa para promover una demanda contra la Nación, cuando ésta ha procedido como persona del derecho administrativo, y sólo la gestión previa ante la repartición pública respectiva cuando la demanda se refiere a actividades de aquélla en su carácter de persona jurídica. Pues bien, la jurisprudencia se ha encargado de allanar aún más el camino de los tribunales a las personas o corporaciones que necesitan accionar contra el Estado; y teniendo en cuenta razones a la que no es ajena quizá la insuperable dificultad con que tropiezan los interesados para obtener la venia,, debido a la lentitud característica de los trámites legislativos, se va ampliando cada vez más el número de los casos en los cuales no es necesario el engorroso requisito para iniciar el pleito. ¿Cuál es la situación en el presente juicio? Vencedores Hersent et fils Schneider y Cia. (que cedieron después sus derechos a la actual sociedad que promueve la demanda) en la licitación realizada por el P. E. para cumplir la ley N.° 3885, se firmó un contrato integrado por cláusulas que importan dere- :
chos y obligaciones reciprocos, actuando la Nación en un pie de absoluta igualdad con el particular contratante. ¿Cómo puede pretendersa entonces, que la voluntad y el designio de una sola de las partes haga cesar los efectos del contrato? Se habla en el escrito de contestación de la soberanía inalienable del Estado, en virtud de la cual le es dado al P, E. adoptar decisiones y adoptar resoluciones que los particulares deben cumplir sin discusión.
Sería pueril desconocer que descansa, precisamente, en los poderes que emergen de la soberanía la existencia del Estado, Y fué en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:379
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