Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:377 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

sin la obligación correlativa de indemnizar el contratista los perjuicios. Semejante doctrina es contraria a la fe pública y a las disposiciones de las leyes y normas jurisprudenciales tanto de nuestros tribunales como de los Estados Unidos; h) Después de otras consideraciones, termina pidiendo se condene a la Nación a constituir un tribunal arbitral para dirimir las dificultades surgidas entre las partes sobre el destino que ha de darse a las cantidades percibidas como impuestos en el puerto del Rosario, con costas, Segundo: Que habiéndose declarado competente el Juzga- :

do, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 30 por el Ministerio Fis"cal, se dió traslado a la demanda, siendo ella contestada a fs. 32 por el Procurador Fiscal de turno, quien expone: Opone desde luego, la incompetencia de jurisdicción, pues los actos del Gobier- , no mencionados por la actora, como fundamentos de la demanda, han sido ejecutados como poder público; son absolutamente ajenos a toda relación contractual, y escapan, naturalmente, a la jurisdicción del Juzgado mientras la empres: no obtenga la correspondiente venia legislativa. Estos actos del Gobierno importan el ejercicio indiscutible de un acto de soberanía y respondían a la necesidad de retribuir en forma proporcional los mayores gastos motivados por la ampliación y conservación del puerto.

La empresa, que al principio no quería cobrar dicho recargo, concluyó por acatar parcialmente la orden, haciendo efectivos los recargos ordenados, pero no para depositarios en la Aduana del Rosario, sino para engrosar sus arcas, a la espera de una solución arbitral. Incurre en error la actora cuando expresa que tiene derecho a percibir todos los impuestos que se cobran en el puerto, pues en ninguna disposición de la ley ni del pliego de condiciones se habla de impuestos, sino de tarifas, es decir, de tasas retributivas de servicios, únicos sobre los cuales puede contratar la Nación como entidad de derecho privado. La empresa no puede invocar válidamente el contrato para pretender la constitución de un tribunal arbitral, sobre todo negándose a depositar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos