los fondos percibidos por cuenta y orden del Gobierno. La Nación no puede ser traida a juicio contra su voluntad por razón del ejercicio de sus facultades de poder público. La falta de acción que también opone, es una consecuencia de lo anteriormen- o te expuesto, pues nadie puede accionar sin interés, No existe ninguna cuestión "de interpretación del contrato, y sólo existe pendiente una orden dada por el P. E., en su carácter de poder público, desacatada por la empresa. El único que en todo esto aparece lesionado en sus intereses es el Gobierno, desde que los fondos cuya percepción y depósito ha dispuesto, han ido a engrosar la bolsa de la empresa. Es el Gobierno, entonces, el que está habilitado para obligar a la empresa a cumplir sus mandatos. Otra cosa sería si la empresa, acatando la ley y los decre-" tos, hubiera depositado en la Aduana del Rosario los fondos, pasando después a formular sus reclamos. Entonces podía ser vida : de lo contrario, carece de acción para demandar. Termina diciendo el representante de la Nación, que en mérito de lo expuesto y reservándose para la oportunidad del alegato ampliar sus argumentos, solicita que en definitiva se rechace, con costas, la acción deducida.
Tercero: Que declarado el juicio de puro derecho y corrido un nuevo traslado que marca la ley, él se evacúa a fs, 64 y 72, quedando así en estado de dictar sentencia, Y Considerando:
1" Que no obstante haber sido opuesta la incompetencia de jurisdicción como defensa general, (entrando el representante de la Nación a contestar la demanda, cuyo rechazo con costas expresamente solicita al final de su escrito), debe, por la indole de dicha defensa, ser estudiada y resuelta en primer término por la sentencia.
2, Que es indudable que el concepto de idemandabilidad del Estado va cediendo cada vez más ante la necesidad de que los
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:378
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