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Fallos: 146:371 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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los era necesario abrir el alambrado, y por eso los carreros le pedían permiso al capataz para abrir la línea divisoria con el campo de la sucesión Tabares" y agrega: "en esas condiciones han pasado los carros, pero siempre pidiendo permiso en la estancia de Puig".

Que la prueba testimonial de autos es todavía más conciuvente en el sentido de la tesis del actor, pues todos los testigos presentados (F. A. Crespo, fojas 57; Florencio Crespo, fojas 61; M. T. Cubiló, fojas 66; Juan Angeloni, fojas 69, y Luis Tiscornia, fojas 72), declaran, de acuerdo con el interrogatorio de fojas 56, que nunca conocieron un camino público en el campo de Puig, y que las personas que cruzaban dicho campo lo hacian a título de simple tolerancia de parte del dueño, testimonios que llevan a la conclusión de que se trataba, en todo caso, de permisos explicables por razones de buena vecindad que no pueden generar derecho alguno en contra de quien los concedía, ni autorizar en su mérito la existencia de un uso público respecto de la ruta aludida. La circunstancia, ha dicho esta Corte, de que un propietario permita a los vecinos el paso por su terreno, no significa la transferencia al Estado de la posesión y dominio del camino (Fallos: tomo 115 pág. 388 . Y a estos antecedentes, para robustecer más los resultados a que conducen las actuaciones del

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-371

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