Públicas se refiere en el informe de fojas 66 del precitado expediente judicial, todo lo que, si algo denota, es la existencia de un camino particular de los expresamente reservados al dominio privado, según lo determina el artículo 2348 del Código Civil.
Que aún en el caso de que las autoridades de la provincia de Entre Ríos hayan usado de facultades que les sean conferidas por el Código Rural, ellas no pueden aplicarse con desconocimiento de las garantias consagradas por la Constitución y leyes comunes respecto de la propiedad privada (Fallos: tomo 95. página 102; tonto T14, página 413; tomo 118 pág. 331 ).
Que la afirmación de que la provincia no ha pretendido producir un acto de despojo de la posesión privada, sino simplemente restituir el camino al uso común que por su naturaleza le corresponde, se encuentra desvirtuada y carece de valor legal, faltando como falta, la prueba de la afectación de aquél o del uso común inmemorial como base del dominio público de la provincia, Que desconocido por el actor el carácter de camino público que la provincia demandada le atribuye cohonestando su defensa, y no demostrada por esta última afirmación, el interdicto es procedente, conforme a lo anteriormente expuesto.
Que atentos pues los resultados de la prueba producida y las conclusiones decisivas a que conduce, el Tribunal estima innecesario el ejercicio de sus facultades para mejor proveer a que la demandada se refiere a fojas 37 de autos. Y: en cuanto a la cosa juzgada que la representación de la provincia opone a la demanda en el alegato de fojas 90, derivando esa defensa del juicio por abuso de autoridad seguido contra el comisario rural Santa Cruz, procede observar que el actor no promovió dicho juicio, ni se hizo parte en él, ni estuvo representado en forma alguna en el proceso que fué instruido por loable iniciativa fiscal, de cuyo resultado, que consiste, en definitiva, en declarar que el hecho de referencia no constituye delito, el demandante no fué notificado ni tenía para qué serlo, y en tales condiciones es, fue
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:372
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