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Fallos: 146:365 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que el informe referido fué aprobado por la Dirección del Departamento de Obras Públicas, recomendando se practicara una información sumaria entre los vecinos más antiguos y caracterizados del lugar, a fin de establecer si ese camino habia existido con carácter público o si se había pasado por él solamente con permiso del dueño. Que habiéndose levantado la información en forma irregular, en contra de los intereses del actor, el Ministerio de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, dispuso la apertura del pretendido camino público, medida que fué practicada en 5 de mayo de 1924, según resulta del acta respectiva levantada al efecto.

Que acompaña para su agregación, testimonio de la protesta, como también dos planos confeccionados por el agrimensor nacional don Fermín F. Espiro, que señalan la ubicación y dirección del camino abierto y la de otro camino vecinal existente a través de un campo del lugar, perteneciente a la sucesión Sán"chez, no mediando más de mil metros entre el uno y el otro, circunstancia que demuestra por sí sola, el atentado y la arbitrariedad del Gobierno de Entre Ríos, abriendo violentamente una vía de contunicación en contr: de disposiciones del Código Rural de la provincia, que fija como limite entre los caminos, la distancia de cinco kilómetros, Que la acción ha sido deducida dentro del término acordado por el artículo 2493 del Código Civil, e invoca en favor de su derecho, la resolución de esta Corte, de fecha 10 de septiembre de 1924, recaida en los autos seguidos por don David O'Connor contra la misma provincia, cuwos fundamentos son aplicables al caso de autos.

Que el camino así abierto nunca fué público, sino un camino particular del campo del señor Puig, que si bien a veces lo transitaron personas ajenas al establecimiento, ha sido en virtud de una concesión revocable, de la que no puede deducirse la consagración del terreno a uso o tránsito público, tratándose en todo caso, como lo ha expuesto este Tribunal : "de un camino particu

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-365

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